Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Disposición final cuarta. Reforma de la Ley de Competencia Desleal. El artículo 22 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 22. Procedimiento. Los procesos en materia de competencia desleal se tramitarán…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta. Reforma de la Ley de Competencia Desleal.

El artículo 22 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 22. Procedimiento.

Los procesos en materia de competencia desleal se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario."

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición final cuarta del LEC?

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¿El Artículo Disposición final cuarta del LEC está vigente?

El artículo Disposición final cuarta del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final cuarta dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final cuarta?

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